sábado, 26 de abril de 2014

OBJETIVOS DEL BLOG

¿Has tenido que ir a un notario alguna vez?
¿Te preguntaste para qué servía aquella visita y no lo entendías muy bien?
¿Te pareció que aquello era otra forma más de sacar dinero al ciudadano?
¿Te sentiste cómodo?
¿Percibiste un ambiente de sumisión al notario?
La reunión que tuvo lugar con el notario ¿te pareció un escenario actual o uno sacado de una película de romanos, medieval o de la antigüedad?
¿Te pareció que, el documento que te entregaron estaba escrito con un exagerado espaciado entre los renglones que da lugar a que la escritura tenga muchas páginas?
¿Supiste distinguir entre lo que era tarea de notario (por el que la actual normativa legal te obliga pasar) y lo que era labor de gestión por la que te cobran sin avisarte que eso lo puedes hacer tu gratuitamente?

¿Has sentido algo parecido en algún otro estamento? Si la respuesta es si podemos ampliar este blog a otros estamentos que el de los notarios.

Si te has sentido identificado al leer las preguntas con lo que experimentaste al ir al notario te invito a hacer comentarios en este blog. Si además eres de los que, como yo, piensa que podemos cambiar las cosas para evitar que nuestros hijos y nietos experimenten las mismas vivencias, usemos las nuevas tecnologías para promover cambios en la legislación. Hagamos llegar a los que gobiernan nuestras inquietudes a través de todos los medios que se nos ocurran. Cualquier iniciativa, dentro de la legalidad por supuesto, será bienvenida.

Además de este Blog (Notarios siglo XXI) he creado un grupo en Facebook https://www.facebook.com/groups/antinotarios/. Intentaré enlazar todo lo que haya por la red relacionado con este asunto.
¡Espero tus comentarios!¡Animo!

Aviso: No tengo nada contra los notarios como personas, ni compito por ser notario ni pertenezco al ámbito del derecho. Sólo soy un ciudadano que a veces sueña con hacer algo para dejar un mundo mejor a las siguientes generaciones.

20/11/2014
El Registro de la Propiedad de Burgos se niega a informar... (noticia aparecida a principios de año).... si es que el engaño a que estamos sometidos comienza por llamar públicas a las escrituras que hacen los notarios y registran los registradores cuando no tienen nada de públicas sino todo lo contrario, son lo más privado que podemos imaginar.
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Notarios y registradores ¿son estamentos públicos o privados?
Hacen una oposición (pública) pero después se instalan en notarías y registros que son lugares privados, como pequeñas empresas donde contratan a sus empleados. ¿Hay algún estamento más que siendo público se comporte como privado? ¿Tiene que ser así para siempre? ¿Se puede cambiar algo en esta sociedad?.

Hace más de un siglo se escribía esto sobre notarios,....¡habrá que retomar las ideas de Joaquín Costa (1846-1911)!....
No es el Notariado una de aquellas instituciones constitucionales sin las cuales no se concibe la existencia de ningún pueblo civilizado, al modo, v. gr., de los tribunales de justicia, la policía de seguridad o la beneficencia pública. Naciones hay que van a la cabeza de la humanidad y en las cuales el movimiento económico e industrial supera al de cualquier otra, y que sin embargo ni tienen organizada la prueba auténtica ni constituido el Notariado como organismo propio e independiente; en tales países, apenas se hace distinción entre documentos privados y documentos públicos; y cuando por excepción reconocen virtud probatoria especial a la autenticidad, no la reciben los contratos de un funcionario contituido en clase de fedatario, a la manera del notario español, francés o italiano, sino de un Juzgado o Tribunal, por el procedimiento de la cessio in jure, idéntico a nuestro acto de conciliación o a nuestro juicio verbal convenidos, o bien de un empleado dependiente del Tribunal. Un hecho de experiencia tan importante como este de la fe pública sin Notariado en medio de la complicadísima vida moderna, no puede menos de ser tenido en cuenta por quien, como nosotros, se proponga plantear sobre bases positivas el problema de la reorganización del Notariado, del Registro de la propiedad y de la Justicia municipal en nuestro país; y en tal concepto, vamos a hacer una breve exposición de los tipos principales —Suecia y Noruega, Dinamarca, Inglaterra, Prusia—, valiéndonos del Boletín y Anuario de la Sociedad de Legislación comparada y de Meyer, Maton y Pradines, y prescindiendo de Rumania, Neufchatel, Basilea, Baviera en 1856, Hungría antes de 1874, etc., que vienen a ser una como reproducción de los primeros, salvo en algunos el influjo visible del sistema notarial de Francia.
(Del libro Reorganización del notariado, del registro de la propiedad y de la administración de justicia / Joaquín Costa ; nota introductora de Cecilio Serena Velloso. 7. Capítulo. La fe pública sin Notariado.
Disponible en http://www.fundaciongimenezabad.es/jur…/…/corpus/unidad.cmd…


En otro libro de Joaquín Costa (Reforma de la fe pública, capítulo 8: Desuso del Notariado) disponible en http://www.fundaciongimenezabad.es/jur…/…/corpus/unidad.cmd…
se lee lo siguiente: 
La situación del Cuerpo notarial es absurda sobre toda ponderación: "por esto caerá irremisiblemente, sin que valgan influencias ni artificios; lo absurdo e injusto lleva en sus entrañas sentencia irrevocable de muerte. Es un edificio carcomido en sus cimientos; y no vale apuntalarlo con la....... aconsejo seguir leyendo en  http://www.fundaciongimenezabad.es/juristas/es/corpus/unidad.cmd?idUnidad=29127&idCorpus=10689&posicion=1 

Estaba yo preguntándome ¿para qué sirven los notarios actualmente? y me encontré la obra de Pons, C. N. d. C.-M., El notariado y la reforma de la fe pública. 2007 disponible en https://www.marcialpons.es/static/pdf/9788497684460.pdf y en su introducción encontré la respuesta:
La función que el notario y su organización tienen que representar en los momentos actuales deben obedecer a los dos grandes valores de nuestra época...la seguridad como corolario de la libertad y la información como corolario de la igualdad.{Pons, 2007 #2} 
El texto extraído de la obra de Pons no puede ser más elocuente. Seguridad, libertad, información e igualdad son valores que nos otorgan las leyes, comenzando por la Constitución. Y cuando alguien nos conculca alguno de esos derechos la única seguridad se obtiene a través de los tribunales. Por una razón muy sencilla : las escrituras ante notario tienen un rango inferior a las leyes y por lo tanto, nunca podremos estar seguros de que lo escrito en escritura ante notario, con las leyes y normas del momento en el que se realiza la escritura, tendrá validez permanente. (Puedo poner ejemplos de disposiciones en escritura pública que fueron invalidadas a posteriori por los cambios en leyes, decretos, ordenes ministeriales, etc...)


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